Marco Legal
Ley N°114
Ciudad de Buenos Aires 1198
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
Articulo 10 - "Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección. Tienen derecho a la libertad, a la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas sujetos titulares de todos los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional #, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño #, los Tratados Internacionales, otras normas nacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires #."
Articulo 15 - "Derecho a la integridad- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales."
Articulo 18 - "Derecho a la Dignidad- Es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante. "
Articulo 21 - "Necesidades especiales- Las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de cualquier índole tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria."
Articulo 29 - "Derecho a la Educación. Garantías mínimas- El Gobierno de la Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes: a) acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles garantizando la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad; b) igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo; c) respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa; d) acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella; e) ser escuchados/as previamente en caso de decidirse cualquier medida o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativas conocidas, claras y justas; f) recurrir a instancias escolares superiores o extraeducativas en caso de sanciones; g) ser evaluados/as por sus desempeños y logros, conforme a las normas acordadas previamente y a conocer u objetar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a instancias escolares superiores; h) la organización y participación en entidades estudiantiles; i) el conocimiento de los derechos que les son reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa; j) recibir educación pública, eximiéndoselos de presentar documento de identidad nacional, en caso de carecer del mismo, o cualquier otra documentación que restrinja dicho acceso debiéndoseles entregar la certificación o diploma correspondiente a cada nivel; k) la existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus necesidades y que viabilicen el desarrollo máximo de las potencialidades individuales. l) la implementación de investigaciones, experiencias y nuevas propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población infantil y adolescente en la educación común."
Articulo 40 - "Acciones sociales de protección- Cuando el organismo creado por la presente ley tome conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos de niñas, niños y adolescentes debe implementar en forma directa o a través de sus unidades descentralizadas, las acciones sociales de protección especial tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellos."
Ley N°26.061
28 de Septiembre del 2005